
REGLAMENTO DE LA EXPOSICIÓN.
1. ORGANIZADOR. La palabra "Organizador" significa El Organizador mencionado en el Contrato, y sus directores, agentes, empleados
y comités autorizados para actuar en su nombre en la promoción y administración de la Exposición.
2. EXPOSITOR. La palabra "Expositor" significa el Expositor mencionado en el Contrato, sus directores, agentes, empleados y cualquier
otro representante autorizado para actuar en su nombre en relación con su participación en la Exposición.
3. PRODUCTOS ELEGIBLES PARA LA EXPOSICIÓN. Las exposiciones están limitadas a aquellas personas que ofrecen sus
materiales, productos o servicios de interés específico para las personas inscritas. El Organizador se reserva el derecho de determinar la
elegibilidad de cualquier producto para su muestra. Los representantes de los productos o distribuidores deberán listar sus directores
participantes como los expositores de registro. Únicamente el signo de El Expositor puede ser colocado en el puesto de venta o en la
lista impresa de los Expositores. Ninguna exposición o publicidad podrá extenderse fuera del espacio designado a El Expositor o arriba
de las barandillas laterales o traseras.
4. INCUMPLIMIENTO DE OCUPACIÓN. Si El Expositor no ocupa su espacio para exposición en el tiempo establecido para completar la
instalación de la muestra. El Organizador podrá poseer nuevamente el espacio para otro uso.
5. USO DEL ESPACIO PARA EXPOSICIÓN. El Expositor conducirá y operará su exposición de tal manera que no moleste, ponga en
peligro o interfiera con la participación de otros Expositores o visitantes a la Exposición. El Organizador podrá prohibir o parar cualquier
práctica o actividad de El Expositor que ocasione quejas por estas prácticas o actividades o por otros motivos. La decisión de El
Organizador sobre el uso del espacio para exposición de El Expositor será final.
El Expositor no podrá subarrendar o de cualquier otra forma permitir a otras personas el uso de su espacio para exposición total o
parcialmente.
El Expositor deberá obtener por anticipado la autorización de El Organizador para distribuir cualquier producto o material fabricado,
procesado o utilizado por El Expositor en sus productos o servicios. Queda prohibido ofrecer, vender, o de cualquier forma distribuir
bebidas alcohólicas en el interior de la Exposición, en caso de que El Expositor quisiera ofrecer bebidas alcohólicas dentro de su espacio
para exposición, será necesario el consentimiento previo por escrito por parte de El Organizador.
6. REPRESENTANTES EN EL ESPACIO PARA LA EXPOSICIÓN. La representación en el espacio para exposición está limitada a El
Expositor. El Expositor no podrá permitir en su espacio para exposición representantes de ninguna compañía o persona diversa que no
sea El Expositor. El Expositor deberá de proveer de personal su espacio para exposición durante todas las horas en que la Exposición
se encuentre abierta. Los representantes en el espacio para exposición deberán de portar en todo momento un distintivo de
identificación autorizado por El Organizador. El Organizador podrá limitar el número de personal en el espacio para exposición en
cualquier momento.
El Organizador se reserva el derecho de determinar en todo momento, cuando las características, comportamiento o atuendo del
personal del Expositor es aceptable, y el de mantener los mejores intereses para la Exposición.
7. DECORACION E INSTALACION. El Organizador tendrá la completa discreción y autoridad sobre el acomodamiento, arreglo y
apariencia de los productos que exponga El Expositor. El Organizador podrá pedir el reemplazo, arreglo o redecoración de cualquier
producto o del espacio para exposición, bajo el costo de El Expositor y sin responsabilidad para El Organizador. El Expositor que
construya un fondo especial o divisiones en los costados deberá cerciorarse que no obstruyan la vista de Expositores en puestos
contiguos (ni logos, ni gráficas). Si el espacio para exposición no está terminado a las 9:00 a.m., del día de la apertura de la Exposición,
El Organizador autorizará al decorador oficial a terminarla, corriendo los gastos por cuenta de El Expositor. Las Exposiciones deberán de
estar listas para la hora de apertura de la Exposición. Ningún ruido o movimiento de exposiciones deberá de ocurrir después de esta
hora. Ninguna exposición podrá construirse excediendo las limitaciones de altura establecida en el Manual de El Expositor. La
Exposición que exceda los límites de altura deberá de ser modificada a efecto de que se ajuste a los requisitos, corriendo El Expositor
con los costos. El Expositor no deberá aplicar pintura, adhesivos o cualquier otro revestimiento para cubrir paredes, columnas, pisos o el
equipo regular del espacio para exposición, a menos que expresamente sea permitido y bajo las condiciones que establezca El
organizador. El peso del equipo o material que El Expositor instale, exponga o de cualquier forma utilice dentro del espacio para
exposición no deberá de exceder los límites establecidos en el Manual de El Expositor.
8. SEGURIDAD Y DISPOSICIONES CONTRA INCENDIOS. El Expositor deberá cumplir estrictamente las leyes y reglamentos de
seguridad e incendios. El cable eléctrico deberá de ajustarse a las normas establecidas por las autoridades gubernamentales, normas
locales contra incendios y demás disposiciones gubernamentales aplicables. El cableado de la Exposición deberá tener los sellos de
aprobación oficial de las dependencias gubernamentales, según sea el caso, del sitio de la exposición. Las Exhibiciones no deberán
bloquear pasillos o salidas de incendios. Almacenaje detrás de las exposiciones no se encuentra previsto ni permitido.
9. NIVEL DE RUIDO. Instrumentos mecánicos, eléctricos o de cualquier otra clase que produzcan ruidos deberán de ser operados de tal
manera que no molesten a otros Expositores. El Organizador se reserva el derecho de decidir el nivel de ruido aceptable en estas
circunstancias.
10. CONCURSOS Y RIFAS. La operación de juegos de azar o instrumentos de rifas, la práctica actual o simulación de pasatiempos
recreativos está autorizada únicamente en la medida permitida por las leyes locales y después del consentimiento escrito de El
Organizador.
11. EXPOSICIONES DE EMPLEO. Exposiciones con el propósito de solicitar empleados y cualquier otra actividad de reclutamiento de
empleados no está permitida.
12. DAÑOS Y PÉRDIDA. El Expositor será responsable por cualquier clase de daños que él cause al edificio sede de la Exposición, al
equipo del espacio para exposición y al mobiliario, así como a cualesquiera bienes, propiedad de otros Expositores.
El Organizador no será responsable por daños a los bienes de los Expositores, o por la pérdida de sus embarques que entren o salgan,
o costos de mudanza. Bienes empacados incorrectamente que resulten dañados serán responsabilidad del Expositor. El Expositor será
responsable por los costos de su espacio para exposición si sus muestras fallan al llegar o son dañadas.
13. SEGUROS. Se recomienda a El Expositor asegurarse contra riesgos relativos a su exposición, así como contra otros aspectos
derivados de su participación en la Exposición, incluyendo robo, pérdida de propiedad o daños y responsabilidad civil. El seguro de El
Expositor deberá tener una cobertura extra-territorial, en tránsito y de sitio.
14. RECEPCIÓN DE BIENES. Los bienes y exposiciones que lleguen deberán ser recibidos en las áreas que El Organizador designe, y
deberán de estar marcadas con gastos prepagados.
15. SERVICIOS ORDINARIOS Y ESPECIALES. Electricidad, gas, agua y otros servicios, así como disponibilidad de servicios
especiales que necesite El Expositor, serán proporcionados únicamente después de que El Expositor los solicite y convenga en pagar
por ellos a las personas autorizadas para suministrarlos de conformidad con el gobierno local, seguros y otros requisitos.
16. CUIDADO Y REMOCIÓN DE EXPOSICIONES. El Organizador mantendrá la limpieza de los pasillos y áreas públicas de la
Exposición. El Expositor deberá mantener bajo su costo la limpieza de su espacio para exposición, así como en buen orden su
exposición y tirar la basura de acuerdo con los arreglos de recolección de basura.
Las exposiciones deberán de mantenerse completamente intactas hasta que la Exposición se termine oficialmente. Las exposiciones se
deberán remover del edificio para el tiempo especificado en el Manual de Expositor. Si el Expositor incumple en el tiempo establecido,
El Organizador se reserva el derecho, corriendo El Expositor con los gastos, de embarcar la exposición o almacenarla sujeta a la
disposición de El Expositor o a disponer de cualquier otra forma de los bienes sin ninguna responsabilidad para El Organizador.
17. DIRECTORIO DE VISITANTES. El Organizador se reserva los derechos sobre la lista y directorio de visitantes a la Exhibición, la
cual no será bajo ningún título entregada a los Expositores. Los Expositores que se deseen servirse de la lista y directorio de visitantes
deberán de dirigirse a El Organizador quien podrá, previo acuerdo entre las partes y compensación por los servicios que preste,
establecer las bases y condiciones en que El Expositor podrá beneficiarse de dicha lista y directorio de visitantes. Bajo ninguna
circunstancia El Organizador entregará o pondrá a disposición de los Expositores o tercera persona la lista y directorio de visitantes.
18. ADMISIÓN. El Organizador tendrá exclusivamente el control sobre las políticas de admisión. Generalmente, en exposiciones de
comercio la admisión se encuentra limitada a adultos (mayores de 21 años) relacionados con las industrias y agencias a quienes va
dirigida la Exposición. Las Exposiciones para consumidores (público) no tienen restricciones de edad.
19. RESOLUCIONES DE CONFLICTOS. En el caso de surgir conflictos o desacuerdo entre El Expositor y un contratista oficial, o El
Expositor y un sindicato o sus representantes, o entre Expositores. El Expositor conviene en que se someterá a la interpretación de El
Organizador del presente Reglamento de la Exposición, o por las acciones o decisiones de El Organizador que tengan como finalidad
resolver razonablemente el conflicto o desacuerdo.
20. CANCELACIÓN DE LA EXPOSICIÓN. El Organizador podrá cancelar el Contrato y/o la Exposición (o parte de ella) cuando El
Organizador en forma razonable crea: (I) El local en que se lleve a cabo o deba de llevarse a cabo la Exposición llegue a ser inadecuado
para ocupación, o (II) El sostener la Exposición, o el desempeño de El Organizador bajo el Contrato, sea substancialmente o
materialmente interferido por una causa o causas razonables fuera del control del Organizador. El Organizador no será responsable por
demoras, daños, pérdidas, incremento en costos, o cualquier otra condición desfavorable que surja como resultado de estas
cancelaciones. Si alguna de dichas cancelaciones ocurre, El Organizador podrá retener aquella parte de la renta del Expositor que
compense al Organizador por los gastos relacionados incurridos hasta el tiempo en que dicha contingencia ocurrió, sin ninguna
responsabilidad futura para ninguna de las partes del Contrato.
La frase arriba citada "causa o causas razonables fuera del control de El Organizador" incluye, enunciativamente pero no
limitativamente: Incendio, desastre, inundación, epidemia, terremoto, explosión, accidente, bloqueo, embargo, mal clima, actos de
delincuencia, amotinamiento, alteración del orden público, huelga, clausura, boicot o cualquier perturbación laboral, imposibilidad de
desempeñar el trabajo bajo las normas mínimas de seguridad, omisiones técnicas o de personal, la falta de o falla en los servicios de
transporte, imposibilidad de obtención, confiscación, requisición o expropiación de insumos, de equipo o de los servicios necesarios,
órdenes o restricciones impuestas por la policía, por la defensa nacional o por otras autoridades gubernamentales; y causas de fuerza
mayor.
21. VIOLACIONES DE EL EXPOSITOR. En el caso de que El Expositor incumpla o viole cualquiera de sus obligaciones bajo este
Contrato, incluyendo El Reglamento de la Exposición, El Organizador podrá notificar al Expositor por escrito la terminación del Contrato,
así como la retención de todo el dinero recibido por concepto de pago de daños. El Organizador podrá además requerir al Expositor
inmediatamente a retirar sus bienes y personal del espacio para exposición contratado y del local de la Exposición. En el caso de que
El Expositor incumpla o se rehusara a tomar las acciones requeridas en su totalidad o parcialmente, El Organizador podrá tomar las
medidas necesarias para ejecutar dichas acciones, sin responsabilidad alguna para El Organizador. El Organizador podrá en virtud de
la terminación del Contrato tomar cualquier otra acción condicional, dependiente de las circunstancias.
22. RESPONSABILIDAD DEL EXPOSITOR. El Expositor conviene en indemnizar y mantener libre y a salvo, a El Organizador,
Patrocinadores, Propietario, Sala de Exposición y al Gobierno Local donde se lleve a cabo la exposición, en contra de cualesquier
reclamación, perdida, demanda, daño, condena, gastos, costos, pago por arreglos y cargos de toda clase, incluyendo honorarios de
abogados, por daños corporales, muerte, daño en propiedad o cualquier otra causa, sostenida o reclamada por cualquier persona como
consecuencia de cualesquiera actos u omisiones del Expositor, o de la ocupación del espacio para Exposición por El Expositor o su
participación en la exposición.
El Organizador no será responsable por cualquier pérdida o daño, en la Exposición o cualquiera otra propiedad de El Expositor, ya sea
que resulte de Incendio, tormentas, causa de fuerza mayor, descomposturas de calefacción o de aire acondicionado, robos, pillaje,
desaparición misteriosa, bombardeos, o cualesquiera otras causas. El Organizador proveerá los servicios de una agencia o agencias de
seguridad de reconocido prestigio durante los periodos de instalación, muestra y desmantelamiento de la exposición. El Expositor
acuerda que El Organizador al proveer de estos servicios queda sin la obligación de supervisar y proteger la propiedad de El Expositor
en la Exposición. El Expositor podrá proveer seguridad adicional bajo su propio costo con el consentimiento previo del Organizador.
El Organizador deberá intentar de evitar, pero no será responsable por errores u omisiones en el Directorio Oficial de la Exposición o en
materiales publicitarios.
23. CUMPLIMIENTO Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Cualquier asunto no específicamente regulado por este Reglamento
deberá de ser sujeto exclusivamente a la decisión del El Organizador. El Organizador tiene completa autoridad para interpretar,
modificar y hacer cumplir el presente Reglamento de la Exposición. Cualquier modificación del presente Reglamento por parte de El
Organizador, será parte de este reglamento como si estuviera inserta dicha modificación en el mismo. El Expositor conviene en
sujetarse al presente Reglamento y a sus modificaciones.